Ley de la Segunda Oportunidad

¿Qué es esta Ley?

La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, conocida como Ley de Segunda Oportunidad y aprobada en Julio de 2015 es un balón de oxígeno para ciudadanos particulares y para profesionales por cuenta propia (autónomos).

Esta Ley nace con la finalidad de facilitar que una persona física empresario o particular que ha fracasado económicamente (a nivel personal o empresarial) o por un revés económico, pueda retomar su vida e incluso iniciar nuevos proyectos profesionales. Se configura de este modo como un vehículo legal para hacer frente a las deudas contraídas que se ha comprobado que no se pueden atender en su integridad.

¿Para qué sirve?

La Ley de Segunda Oportunidad sirve para exonerar o cancelar deudas y desde hace tiempo se venía aplicando en Europa y con diferentes nombres en Estados Unidos.

 Esta Ley es prácticamente desconocida para la mayoría de la gente. Los bancos hacen todo lo posible para que así sea, y los medios de comunicación dependientes de las entidades financieras no promueven, en absoluto, su difusión.

La medida es el equivalente de los procesos concursales y de bancarrota en empresas, sólo que llevada al ámbito personal y de los autónomos.

  1. Aquellas personas físicas empresarios o particulares que acrediten que no tienen patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas siempre que las deudas totales no superen los 5 millones de euros.
  2. Que se acredite la buena fe del deudor

En primer lugar, un acuerdo extrajudicial para el pago de la deuda con sus acreedores. Es decir, renegociar la forma en la que se va a devolver la deuda.

Este proceso será tutelado por un Juez. Dentro del mismo el deudor podrá liquidar sus bienes para abonar las deudas que pueda pagar o pactar un calendario de pagos para hacer frente a dichas deudas, pudiendo llegar a quedar exonerado de la totalidad de sus deudas en determinadas circunstancias.

Corresponde al juez la apreciación de que el deudor ya no tiene dinero ni activos para afrontar sus deudas y que dicho deudor haya demostrado obrar de buena fe.

Aparte del juez hay una figura clave que ayuda al deudor, y este es el mediador concursal, profesional economista o abogado especialista en este tipo de procesos, con honorarios tasados para que sean asumibles por cualquier deudor.

El mediador concursal hará de interlocutor entre el deudor y sus acreedores. Si finaliza el proceso de negociación – la duración es de dos meses – y si no se ha alcanzado un acuerdo, el deudor y el mediador concursal podrán solicitar ante el juez el concurso de acreedores voluntario. En caso de no alcanzar acuerdo se entrará en la fase de concurso consecutivo durante la cual el juez podrá exonerar el 100% de la deuda en lugar del 75%.

  1. Que, antes de acudir al concurso, haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores.
  2. Que no haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores.
  3. Que, en los diez años anteriores a la petición de concurso de acreedores, el deudor no haya sido beneficiado otra vez por la Ley de Segunda Oportunidad y que tampoco haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.

En el concurso consecutivo se puede cancelar hasta el 100% de todas las deudas excepto las deudas con Hacienda y la Seguridad Social. No obstante, recientes sentencias de tribunales han considerado incluir a estos organismos por lo que la eliminación de las deudas puede llegar a ser total.

No se incluye en la exoneración las nuevas deudas que se hayan contraído y los alimentos de los hijos.

Las deudas no desaparecen hasta pasados 5 años. Hasta entonces la condonación de las mismas será provisional, aunque no hay que pagarlas.

Finalmente, lo que se consigue a través de esta Ley de Segunda Oportunidad es rehabilitar al deudor honesto.

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